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DÍA SIN IVA - Válido para máximo tres productos por categoría

ROPA INTERIOR – PIJAMAS – BODYS – VESTIDOS DE BAÑO

DECRETO 1314 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.

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